Código Civil Artículo 1091

Código Civil Artículo 1091 No se debe traer a colación los gastos de manutención, curación, educación, Instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio y regalos de costumbre.

Código Civil Artículo 938

Código Civil Artículo 938 Si el heredero o legatario a quien compete la elección no ha podido hacerla, este derecho se trasmite a su heredero. La elección hecha será, irrevocable.Si no existe en el patrimonio del testador más de una cosa perteneciente al género o la especie legada, el heredero o legatario no puede elegir otra fuera del patrimonio, salvo disposición contraria del testador.

Código Civil Artículo 694

Código Civil Artículo 694 No se puede poner contra una pared medianera ninguna acumulación de basura, tierra, estiércol u otras materias semejantes.

Código Civil Artículo 1850

Código Civil Artículo 1850 El deudor prendario puede igualmente, en caso de deterioro o disminución del valor de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez competente que se venda en las mismas condiciones del artículo precedente. Sin embargo si lo prefiere. puede solicitar la restitución de la prenda ofreciendo otra garantía que la reemplace.Si el acreedor objetare la nueva garantía ofrecida, se…

Código Procedimiento Civil Artículo 934

Código Procedimiento Civil Artículo 934 En los casos previstos en este Capítulo será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto.

Código Procedimiento Civil Artículo 98

Código Procedimiento Civil Artículo 98 Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional…

Código Civil Artículo 770

Código Civil Artículo 770 Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.

Código Civil Artículo 1933

Código Civil Artículo 1933 Los bienes, derechos o acciones sobre los cuales haya de llevarse a efecto la ejecución, no podrán rematarse sino con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.