LOTTT Artículo 502: Funcionarios y funcionarias especiales.
Funcionarios y funcionarias especiales.LOTTT Artículo 502. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá designar funcionarios o funcionarias especiales, para intervenir en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales, colectivos y demás competencias que se les asignen.