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Código: Capítulo III De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio
Registro.
LOTTT Artículo 214. Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:
1. Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
2. Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
3. Fecha de ingreso al trabajo.
4. Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
5. Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
6. días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
7. Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
8. Disfrute de vacaciones.
9. Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
10. Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.
11. Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.
La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.