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Requisitos de la huelga.LOTTT Artículo 487. Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte…

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