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Código: Capítulo IV De las Invenciones y Mejoras
RLOT Artículo 29. Derecho preferente: En el supuesto de que el invento o mejora tuviere relación con la actividad que desarrolla el patrono o patrona, éste tendrá derecho a adquirirla preferentemente, pagando una compensación justa, fijada en atención a su importancia industrial y comercial.
El patrono o patrona deberá manifestar su intención de adquirir los derechos sobre la invención o mejora, dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la notificación que le hiciere por escrito el trabajador o trabajadora, directamente o por medio del Inspector o Inspectora del Trabajo.