Capítulo IV De las Invenciones y Mejoras
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Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador o trabajadora durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo podrán considerarse como:
a) De servicios.
b) De empresa; y
c) Libres y ocasionales.
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El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una participación en los beneficios derivados de sus invenciones o mejoras, cuando su aporte personal hubiere sido decisivo y existiere una manifiesta desproporción entre el lucro obtenido por el patrono o patrona y lo que era dado esperar de la labor ejecutada por el trabajador o trabajadora.
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En el supuesto de que el invento o mejora tuviere relación con la actividad que desarrolla el patrono o patrona, éste tendrá derecho a adquirirla preferentemente, pagando una compensación justa, fijada en atención a su importancia industrial y comercial.
El patrono o patrona deberá manifestar su intención de adquirir los derechos sobre la invención o mejora, dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la notificación que le hiciere por escrito el trabajador o trabajadora, directamente o por medio del Inspector o Inspectora del Trabajo.
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