Capítulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales
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LOTTT Artículo 287.
Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras culturales serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales y sindicales.
En la ley especial se establecerá la protección para los trabajadores y trabajadoras culturales.
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LOTTT Artículo 288.
Todos los trabajadores y las trabajadoras de la cultura que realicen actividades propias de su profesión u oficio, de tal forma que exista una relación laboral con cualquier patrono o patrona sea ésta de carácter temporal o permanente, tendrán la protección de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias establecidas.
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