-
-
Código: Capítulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales
Ley Especial.
LOTTT Artículo 287. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras culturales serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales y sindicales.
En la ley especial se establecerá la protección para los trabajadores y trabajadoras culturales.