RLOT Artículo 44: Orden de reinstalación o reincorporación.
RLOT Artículo 44. Orden de reinstalación o reincorporación: Demostrada la existencia del despido masivo, el Ministro o Ministra del Trabajo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción del informe, decidirá si existen motivos de interés social para suspender sus efectos. En caso de que decida que existen motivos de interés social para suspenderlo, ordenará la reinstalación o…
