LOPT Artículo 201.

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más un de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

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LOPT Artículo 204

LOPT Artículo 204. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.

LOPT Artículo 200

LOPT Artículo 200. Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio continuarán siendo conocidos por estos Tribunales hasta su decisión definitiva.

LOPT Artículo 205

LOPT Artículo 205. El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción laboral prevista en la presente Ley, los mismos deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional.

LOPT Artículo 202

LOPT Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

LOPT Artículo 196

LOPT Artículo 196. Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.

LOPT Artículo 207

LOPT Artículo 207. Se fija un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que la Asamblea Nacional conjuntamente con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realice una evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto de la presente Ley. Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea…

LOPT Artículo 206

LOPT Artículo 206. Hasta tanto sea promulgada la Ley Orgánica Sobre la Defensa Pública y se organice el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, se mantendrá en vigencia el Servicio de Procuraduría de Trabajadores establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en los artículos del 33 al 41, ambos inclusive.

LOPT Artículo 198

LOPT Artículo 198. La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley.


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