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Oportunidad del disfrute vacacional.LOTTT Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha…

LOTTT Artículo 192: Bono vacacional.

Bono vacacional.LOTTT Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene…

LOTTT Artículo 189: Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social.

Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social.LOTTT Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza. Se tomarán en cuenta, los acuerdos…

LOTTT Artículo 199: Acumulación de períodos vacacionales.

Acumulación de períodos vacacionales.LOTTT Artículo 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las…

LOTTT Artículo 198: Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o patronas.

Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o patronas.LOTTT Artículo 198. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador o de la trabajadora que preste servicios a dos o más patronos y patronas, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos y patronas deberán otorgarle el descanso y pagarlo…

LOTTT Artículo 191: Vacaciones colectivas.

Vacaciones colectivas.LOTTT Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma…

LOTTT Artículo 193: Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones.

Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones.LOTTT Artículo 193. Si el trabajador o la trabajadora recibe de su patrono o patrona comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y, en caso de…


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