RLOT Artículo 60. Salario mínimo:
No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará obligado a reembolsar a los trabajadores o trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados como mínimos, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
a) Concertación en el ámbito de una Comisión Tripartita, de conformidad con los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo;
b) Participación democrática y protagónica a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter nacional;
c) Tarifas mínimas salariales por rama de actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo; y
d) Decreto del Presidente o Presidenta de la República, en los términos previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.
a) Las organizaciones sindicales más representativas de trabajadores y trabajadoras, debidamente inscritas ante el Ministerio con competencia en la materia.
b) Las organizaciones sindicales más representativas de patronos y patronas, debidamente inscritas ante el Ministerio con competencia en la materia.
c) Las organizaciones más representativas de la economía popular.
d) El Ejecutivo Nacional.
a) Fijar, con suficiente antelación y con conocimiento de sus integrantes, el lugar y oportunidad de las reuniones de la Mesa;
b) Proponer, al inicio de cada reunión, la agenda del día;
c) Servir de moderador durante las reuniones;
d) Invitar a las reuniones de la Mesa, con carácter de expositores u observadores, a las personas que estimare pertinente;
e) Solicitar al Equipo Técnico a que se refiere el artículo 66 del presente Reglamento, los estudios sobre mercado de trabajo que considere relevantes;
f) Redactar el informe final sobre los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa; y
g) Cualesquiera otras que fueren previstas en el Reglamento de funcionamiento de la Mesa.