RLOT Artículo 155: Criterios técnicos y financieros para la negociación.
RLOT Artículo 155. Criterios técnicos y financieros para la negociación: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas a los entes indicados en el artículo que antecede. Parágrafo Único: Los acuerdos que se celebren en el sector…
