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Código: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 207. Colaboración del patrono o patrona:El patrono o patrona deberá brindar las más amplias facilidades a la Junta Electoral en la ejecución de sus objetivos, siempre que ello no perjudique el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
Si el patrono o patrona impidiere u obstaculizare el proceso de elecciones de los Directores o Directoras Laborales, incurrirá en conducta antisindical y, por tanto, será pasible de sanción en los términos previstos en el
artículo 637 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de la acción dirigida a obtener reparación de la lesión causada.
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Código: Sección VI De la Representación Institucional...
RLOT Artículo 208. Participación de los resultados al Inspector o Inspectora del Trabajo: La Junta Electoral deberá remitir al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, el acta de proclamación de los Directores o Directoras Laborales electos o electas y su suplente.
RLOT Artículo 215. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado:Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artículo 49 del presente Reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus…
RLOT Artículo 211. Incorporación de los o las Suplentes: Los o las suplentes llenarán las faltas temporales de los Directores o Directoras Laborales. En el supuesto de falta absoluta, deberá elegirse un nuevo Director o Directora Laboral y su suplente dentro de los treinta (30) días siguientes. Son causales de falta absoluta la extinción del vínculo laboral; su muerte, inhabilidad por condena…
RLOT Artículo 204. Organización de las elecciones de los Directores o Directoras Laborales:Las elecciones de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, podrá ser organizada, previa notificación al patrono o patrona obligado u obligada y al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por:a) La organización sindical de primer grado que represente a la mayoría de los…
RLOT Artículo 208. Participación de los resultados al Inspector o Inspectora del Trabajo: La Junta Electoral deberá remitir al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, el acta de proclamación de los Directores o Directoras Laborales electos o electas y su suplente.
RLOT Artículo 203. Elección democrática de los Directores o Directoras Laborales: Los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes serán elegidos y elegidas por los trabajadores y trabajadoras en votación universal, directa y secreta, y deberán en el momento de su elección ser trabajadores y trabajadoras activos del instituto autónomo, empresa del Estado u organismo de desarrollo económico y…
RLOT Artículo 207. Colaboración del patrono o patrona:El patrono o patrona deberá brindar las más amplias facilidades a la Junta Electoral en la ejecución de sus objetivos, siempre que ello no perjudique el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.Si el patrono o patrona impidiere u obstaculizare el proceso de elecciones de los Directores o Directoras Laborales, incurrirá en conducta…
RLOT Artículo 213. Deber de confidencialidad: Los Directores o Directoras Laborales deberán abstenerse de divulgar la información obtenida en ejercicio de sus cargos y que fuere clasificada como confidencial por el respectivo directorio o junta directiva.
RLOT Artículo 209. Requisito de publicidad: La elección de los Directores y Directoras Laborales deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la participación realizada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, constituyendo requisito para la toma de posesión…