RLOT Artículo 240. Condición de Intermediario:
En virtud de la derogatoria de los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292, de fecha 25 de enero de 1.999, que normaba a las empresas de trabajo temporal, se declara la condición de intermediario de las empresas de trabajo temporal debidamente registradas ante la autoridad competente.
RLOT Artículo 241. Derogatorias:
Se derogan:
a) El Reglamento de la Ley del Trabajo del 31 de diciembre de 1973.
b) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para Negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Funcionarios o Empleados al Servicio de la Administración Pública Nacional del 16 de Mayo de 1991.
c) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Participación de los Trabajadores en los Beneficios de las Empresas del 05 de diciembre de 1991.
d) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores del 26 de agosto de 1992.
e) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Representación de los Trabajadores en la Gestión del 18 de marzo de 1993.
f) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Remuneración del 07 de enero de 1993.
g) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para la Revisión Concertada de los Salarios Mínimos del 30 de diciembre de 1997.
h) El Instructivo Presidencial No 6 del 19 de marzo de 1986, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 33.434 del 20 de marzo de 1986;
i) Las demás disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.