LOTTT Artículo 338: Acumulación de los descansos pre y post natal.
Acumulación de los descansos pre y post natal.LOTTT Artículo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. Los descansos de maternidad son irrenunciables.
