Artículo 108. Información contenida en libros obligatorios.
Se presume ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos que realicen los y las adolescentes sobre la información que deben contener los libros y registros que, de conformidad con la legislación del trabajo, debe llevar el patrono o patrona.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 115: Competencia judicial.

Artículo 115. Competencia judicial. Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al…

LOPNNA Artículo 116: Aplicación preferente.

Artículo 116. Aplicación preferente. En materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes se aplicarán con preferencia las disposiciones de este título a la legislación ordinaria del trabajo.

LOPNNA Artículo 107: Forma de los contratos de trabajo.

Artículo 107. Forma de los contratos de trabajo. Los contratos de trabajo de los y las adolescentes se harán por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas.Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se…

LOPNNA Artículo 95: Armonía entre trabajo y educación.

Artículo 95. Armonía entre trabajo y educación. El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las…

LOPNNA Artículo 105: Examen médico anual.

Artículo 105. Examen médico anual. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen médico integral cada año, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.Parágrafo Primero. El patrono o patrona debe velar…

LOPNNA Artículo 99: Credencial de trabajador o trabajadora.

Artículo 99. Credencial de trabajador o trabajadora. La inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un año y el cual contendrá: a) Nombre del o de…

LOPNNA Artículo 100: Capacidad laboral.

Artículo 100. Capacidad laboral. Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas…
Índice LOPNNA 2015