Artículo 135. Principios.
En el ejercicio de sus funciones el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe observar los siguientes principios:
a) Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
b) Respeto y promoción de la interrelación administrativa entre los estados y los municipios, en lo relativo a la protección de niños, niñas y adolescentes.
c) Fortalecimiento equilibrado de los consejos comunales, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
d) Acción coordinada del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) Uniformidad en la formulación de la normativa.
LOPNNA Artículo 133: Del Órgano Rector.
Artículo 133. Del Órgano Rector El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones…
