Artículo 135. Principios.
En el ejercicio de sus funciones el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe observar los siguientes principios:

a) Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
b) Respeto y promoción de la interrelación administrativa entre los estados y los municipios, en lo relativo a la protección de niños, niñas y adolescentes.
c) Fortalecimiento equilibrado de los consejos comunales, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
d) Acción coordinada del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) Uniformidad en la formulación de la normativa.



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