Artículo 199. Inspección y medidas
Las entidades de atención y los programas y proyectos de protección de niños, niñas y adolescentes son inspeccionados por la Defensoría del Pueblo. No obstante, la autoridad competente que otorgó o renovó el registro, o efectuó la inscripción, cuando compruebe irregularidades en la prestación del correspondiente servicio, según la gravedad del caso, podrá imponer a las entidades de atención o a los programas de protección las siguientes medidas:
a) Advertencia.
b) Suspensión de sus responsables.
c) Suspensión por tiempo determinado o clausura de la entidad de atención o del programa.
d) Revocación del registro o inscripción.


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Artículo 200. Aplicación no excluyente. La aplicación de las medidas a que se refiere el artículo anterior no excluye la posibilidad de aplicar en el mismo caso y en forma concurrente las sanciones contempladas en esta Ley.
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