Artículo 218. Aplicación preferente
Cuando una ley establezca sanciones más severas a las previstas como infracciones en esta Ley, se aplicará aquella con preferencia a las aquí contenidas.
LOPNNA Artículo 216: Acción pública.
Artículo 216. Acción pública Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes. No son aplicables las instituciones del nudo hecho y antejuicio de mérito, salvo las disposiciones constitucionales.