Artículo 274. Omisión de atención.
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo 48. será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.


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