Artículo 282. Ejecución.
El juez o jueza tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección.
LOPNNA Artículo 278: Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección.
Artículo 278. Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección. Pueden intentar la acción judicial de protección: a) El Ministerio Público. b) La Defensoría del Pueblo. c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños,…
