Artículo 306. Recurso de reconsideración. Lapso.
El Consejo de Protección o el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el cual se ejerza el recurso de reconsideración, debe resolverlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se interpuso.
La falta de resolución oportuna del recurso equivale a ratificación de la decisión.
LOPNNA Artículo 305: Agotamiento de la vía administrativa.
Artículo 305. Agotamiento de la vía administrativa. Contra las decisiones del Consejo de Protección y del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo cabe ejercer, en vía administrativa, recurso de reconsideración, dentro de las cuarenta y ocho horas…