Artículo 364. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 191- Derogado
Código Civil Artículo 267
