Artículo 421. Acreditación de los o las solicitantes
Los o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar y médica, medio social, motivos que los animan, así como las características de los niños, niñas o adolescentes que están en condiciones de adoptar. Dicho informe debe formar parte del respectivo expediente de adopción.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 415: Opiniones.

Artículo 415. OpinionesPara la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.b) Del o de la fiscal del ministerio público.c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.Si el juez o jueza lo creyere…

LOPNNA Artículo 417: Inexigibilidad de los consentimientos.

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientosLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Otros artículos…

LOPNNA Artículo 422: Duración del período de prueba y seguimiento.

Artículo 422. Duración del período de prueba y seguimientoPara decretarse la adopción debe haberse cumplido un período de prueba de seis meses, por lo menos, durante el cual el candidato o candidata a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar de quienes…

LOPNNA Artículo 411: Adopción conjunta, individual y plena.

Artículo 411. Adopción conjunta, individual y plenaLa adopción también puede ser conjunta o individual. La adopción conjunta sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados o separadas legalmente, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión…
Índice LOPNNA 2015