Artículo 420. Informe sobre el candidato o candidata a adopciónLa oficina de adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño, niña o adolescente, que llene las condiciones de esta Ley para ser adoptado o adoptada, se le elabore un informe que contenga…
Artículo 413. Condición para la adopción por Tutor o TutoraEl Tutor o Tutora puede adoptar al pupilo, pupila, expupilo o expupila sólo después de aprobarse definitivamente las cuentas de la Tutela. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829
Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientosLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Otros artículos…
Artículo 415. OpinionesPara la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.b) Del o de la fiscal del ministerio público.c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.Si el juez o jueza lo creyere…
Artículo 422. Duración del período de prueba y seguimientoPara decretarse la adopción debe haberse cumplido un período de prueba de seis meses, por lo menos, durante el cual el candidato o candidata a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar de quienes…
Artículo 424. Colocación con miras a la adopciónMientras dure el período de prueba o su prórroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada. Otros artículos relacionadosCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829