Artículo 555. Control.
Es competencia de los jueces y las Juezas de control autorizar y realizar los anticipos de prueba y decidir sobre la imposición o no de medidas restrictivas o no restrictivas de libertad; resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención de los medios de prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.
Otros artículos relacionados:
Código Civil Artículo 1186
