Artículo 73. No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.
Código Penal Artículo 73
- Código: Título V De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 73. No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.