APELACIÓN.
ARTÍCULO 477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.
APELACIÓN.
ARTÍCULO 477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.