LTT Artículo 1: OBJETO.
2008-agosto-01 Gaceta Oficial 38985.
OBJETO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual conforma el Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
Quedan exceptuados de la presente Ley los transportes sobre rieles que se rigen por sus leyes especiales.
RLTT Artículo 1.
1998-junio-26 Gaceta Oficial 5240 - Decreto 2542.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 1:
Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, en todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público, permanente o casual.
Moto Taxis Artículo 1: Objeto.
Moto Taxis Artículo 1: Objeto.
El presente Reglamento Parcial tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, así como de todo lo concerniente a la prestación del servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis en el territorio nacional.