RLTT Artículo 275.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 275:Queda prohibido estacionar y es agravante:1. Sobre una acera o sitio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.2. Sobre un paso de peatones.3. En las zonas destinadas a paradas de transporte de personas.4. Formando doble fila con otro vehículo.5. Frente a una entrada de garaje.6. En el área de una intersección.7. A menos…

Moto Taxis Artículo 27: Prohibición de arrojar objetos en la vía.

Moto Taxis Artículo 27: Prohibición de arrojar objetos en la vía.Todo conductor o conductora debe abstenerse de arrojar, depositar o abandonar sobre las vías, objetos o materias de cualquier naturaleza o especie que afecten la seguridad de las vías, contaminen el ambiente, entorpezcan o limiten la libre circulación, parada o estacionamiento del resto de los usuarios y usuarias.

RLTT Artículo 417.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 417:Todo conductor de vehículos está obligado a someterse a las pruebas que se establezcan para detectar el nivel de alcohol en el organismo. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía implicados en algún accidente de tránsito.

RLTT Artículo 141.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 141:Un vehículo calificado como Rechazado implica que el mismo no puede circular desde el momento mismo de finalizar la inspección; pues el mismo reviste graves fallas en su funcionamiento, dudosa identificación o modificación importante en su aspecto estructural. Cuando el vehículo rechazado en la revisión técnica fuere destinado a…

LTT Artículo 110: DEBERES DEL USUARIO Y DE LA USUARIA.

DEBERES DEL USUARIO Y DE LA USUARIA.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 110.Los usuarios y las usuarias tienen el deber de:1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas autorizadas o concesionadas para prestarlos.2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades del…

RLTT Artículo 364.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 364:Las empresas de ferrocarriles deberán mantener en los cruces públicos los elementos de seguridad y sistemas de señalización reglamentarias, según sea la importancia y categoría del cruce.Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de ferrocarriles mantendrán despejado ambos lados del cruce en el sentido del riel en una distancia…

LTT Artículo 89: PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 89.Las autoridades administrativas competentes fomentarán la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre. Para ello podrán organizarse brigadas de voluntarios, coordinadas por tales autoridades que apoyen la realización de la participación ciudadana en las…

LTT Artículo 215: INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSPORTE TERRESTRE.

INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSPORTE TERRESTRE.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 215.A los efectos de la investigación técnica, científica y criminalística de los accidentes de transporte terrestre, el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre creará y mantendrá con carácter nacional, los laboratorios y equipos necesarios para el cabal desempeño de sus…