SANCIONES LEVES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 171.
Serán sancionadas con multas de tres Unidades Tributarias (3 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones:
1. Conducir vehículos con licencia o título profesional vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente.
2. Conducir vehículos con el Certificado Médico de Salud Integral vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente.
Las infracciones a las normas previstas en esta Ley, su Reglamento o en las resoluciones que dicte el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, relacionadas con las regulaciones generales y especiales de circulación de vehículos y peatones, que no tengan una sanción expresa, serán penadas con multas de tres Unidades Tributarias (3 U.T.).