SANCIÓN POR AVISOS PUBLICITARIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 184.
En el caso de instalación de avisos publicitarios en vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas y de carga, que no cumplan con las normas respectivas, establecidas en esta Ley y su Reglamento, las empresas publicitarias responsables serán sancionadas con multa de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) de acuerdo a la siguiente escala:
1. Por colocar la publicidad cubriendo la totalidad de la unidad, para el caso de transportes de personas, público, modalidad colectivo o privado, mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
2. Por colocar la publicidad cubriendo la totalidad del transporte terrestre público, modalidad individual, ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.).
3. Por exceder las áreas publicitarias permitidas por el Reglamento de esta Ley, quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
4. Por no colocar mensajes educativos y de seguridad vial en los vehículos de transporte terrestre público, privado y de carga, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley, quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
La autoridad administrativa competente, removerá del vehículo el medio publicitario y rescindirá el permiso respectivo. Los costos generados serán sufragados por el infractor.
Serán solidariamente responsables aquellas personas naturales o jurídicas que contraten servicios de publicidad que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
