PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 185.
Las multas establecidas por infracciones a las normas de transporte terrestre prescribirán a los cinco (5) años contados a partir de la notificación del sancionado o sancionada, de la decisión que pone fin al proceso. Igual lapso de prescripción tendrá la acción del Estado para exigir responsabilidad por las infracciones indicadas a partir de la fecha de su comisión.
