Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 275:

Queda prohibido estacionar y es agravante:

1. Sobre una acera o sitio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.

2. Sobre un paso de peatones.

3. En las zonas destinadas a paradas de transporte de personas.

4. Formando doble fila con otro vehículo.

5. Frente a una entrada de garaje.

6. En el área de una intersección.

7. A menos de 6,5 metros de un hidrante.

8. A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra.

9. Cuando en una calle exista una obstrucción de cualquier tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito.

10. En los puentes, viaductos y túneles.

11. A menos de 15 metros de un cruce ferroviario a nivel.

12. En dispositivos habilitados para permitir el regreso de vehículos en las calles sin salida.

13. En las curvas de visibilidad reducida y en los cambios de pendiente que no permitan distinguir la continuidad de la vía.

14. En cualquier sitió donde lo prohíban las autoridades o las señales de tránsito.

15. En cualquier parte de la vía por falta de combustible.

16. En un canal de circulación.



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