2023: Gaceta 42721: Normas para el funcionamiento de las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de #Café y Torrefactoras.

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objetivo establecer las normas que deben cumplir las asociaciones de productores o beneficiadoras del rubro café y las torrefactoras e industria de procesamiento de café verde.

Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participan dentro del Sistema Nacional Integral Ag roa I i menta rio, como beneficiadoras de café en el nivel II, así como las torrefactoras ubicadas en el nivel III, a tenor de lo establecido en la Resolución dictada en forma conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Alimentación, de fecha 15 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela 41517 de fecha 5 de noviembre de 2018, deberán cumplir con las regulaciones contenidas en esta Resolución, en beneficio de la producción primaria del rubro café, a fin de mejorar los procesos productivos y la calidad de vida de los productores; en tal sentido, recepcionarán obligatoriamente la materia prima a todos los productores primarios, sean afiliados o no, en cualquier presentación, bien sea: Café cereza, despulpado húmedo, en pergamino seco (CPS) o en café verde trillado.

El procedimiento de recepción y compra de la materia prima, independientemente de su presentación, se hará de acuerdo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Café (ICO) y de la Green Coffee Asociation, bajo las siguientes reglas:

1. El café cereza (sin despulpar), tendrá un factor de conversión de 0,185 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno.

2. Al café despulpado húmedo (sin secar) para llevarlo a una presentación de quintales, deben aplicarse las siguientes equivalencias mediante el resultado de una muestra en un equipo medidor de humedad:

a. Si la humedad es mayor al 15%, el factor de descuento será del 5% de su valor final en café verde trillado.
b. Si la humedad es del 15%, el factor de descuento será del 3,4% de su valor final en café verde trillado.
c. Si la humedad es de 14%, el factor de descuento será 2,3% de su valor final en café verde trillado.
d. Si la humedad es del 13%, el factor de descuento será del 1,14% de su valor final en café verde trillado.
e. Si la humedad oscila entre el 12,5 y 10%, el factor de descuento será del 0% de su valor final en café verde trillado.
f. Si el café es pergamino seco (CPS) sin trillar, tendrá un factor de conversión de 0,800 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno.

Descargar Gaceta Oficial 42721

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