Código Civil Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

 

Otros artículos relacionados
CRBV artículo 202
CRBV artículo 203
CRBV artículo 215
CRBV artículo 216
CRBV artículo 217

 


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 6

Código Civil Artículo 6 No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Otros artículos relacionadosLOPNNA artículo 12

Código Civil Artículo 7

Código Civil Artículo 7 Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean. Otros artículos relacionadosCRBV artículo 218CCOM artículo 9

Código Civil Artículo 14

Código Civil Artículo 14 Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad. Otros artículos relacionadosCCOM artículo 8

Código Civil Artículo 13

Código Civil Artículo 13 El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma. Otros artículos relacionadosCCOM artículo 32CRBV artículo 9

Código Civil Artículo 11

Código Civil Artículo 11 La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de…

Código Civil Artículo 10

Código Civil Artículo 10 Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Indice Código Civil