Código Civil Artículo 1287 El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es valido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.
Código Civil Artículo 789
Código Civil Artículo 789 La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.
Leer más...