Código Civil Artículo 1484 Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva aun con su consentimiento.
Código Civil Artículo 1022
Código Civil Artículo 1022 No se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella herencia.
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