Código Civil Artículo 1491 Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.
Código Civil Artículo 1297
Código Civil Artículo 1297 Los gastos del pago son de cuenta del deudor.
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