Código Civil Artículo 1504 Aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive de, todo o parte de la cosa vendida, y de las cargas con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el contrato.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1512

Código Civil Artículo 1512 Si el vendedor vendió de mala fe el fundo ajeno, está obligado a reembolsar al comprador de buena fe todos los gastos aún voluntarios, que este haya hecho en el fundo.

Código Civil Artículo 1507

Código Civil Artículo 1507 Aunque se haya estipulado que el vendedor no queda obligado al saneamiento en caso de evicción deberá restituir el precio, a menos que el comprador hubiese tenido conocimiento del riesgo de la evicción en el momento de la venta o que haya comprado a todo riesgo.

Código Civil Artículo 1517

Código Civil Artículo 1517 Cesa la obligación de sanear por causa de evicción, cuando el comprador no hace notificar al vendedor la demanda de evicción en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil y el vendedor prueba que tenia medios de defensa suficientes para ser absuelto de la demanda.

Código Civil Artículo 1513

Código Civil Artículo 1513 Si ha habido evicción de una parte de la cosa, y esta parte es de tal importancia relativamente al todo, que el comprador no la hubiera comprado sin aquella parte, puede éste hacer resolver el contrato de venta.

Código Civil Artículo 1511

Código Civil Artículo 1511 El vendedor está obligado a reembolsar al comprador, o a hacerle reembolsar por quien ha reivindicado, el valor de las refacciones y mejoras útiles que haya hecho al fundo y a que tenga derecho.

Código Civil Artículo 1514

Código Civil Artículo 1514 Si en el caso de evicción de una parte del fundo vendido no se resolviere la venta, el valor de la parte sobre la cual se ha efectuado la evicción se pagará al comprador por el vendedor, según la estimación que se haga en la época de la evicción, y no en proporción del precio total de la venta, ya haya aumentado ya haya disminuido el valor total de la cosa vendida.

Código Civil Artículo 1516

Código Civil Artículo 1516 Cuando el comprador ha evitado la evicción del fundo, mediante el pago de una cantidad de dinero, el vendedor puede libertarse de todas las consecuencias del saneamiento, reembolsándole la cantidad pagada, sus intereses y gastos.

Código Civil Artículo 1508

Código Civil Artículo 1508 Si se ha prometido el saneamiento o si nada se ha estipulado sobre él, el comprador que ha padecido la evicción tiene derecho a exigir del vendedor: 1º. La restitución del precio. 2º. La de los frutos, cuando está obligado a restituirlos al propietario que ha reivindicado la cosa. 3º. Las costas del pleito que haya causado la evicción y las del que hubiese seguido con…

Indice Código Civil