Código Civil Artículo 1540 Si el comprador con el pacto de retracto de una parte indivisa de un fundo se ha hecho adjudicatario del fundo entero por licitación provocada contra él, podrá obligar al vendedor a rescatar todo el fundo, si quisiere hacer uso del retracto.


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Código Civil Artículo 1541 Cuando varias personas han vendido conjuntamente y por un solo contrato un fundo común, o cuando un solo vendedor ha dejado varios herederos, el comprador no puede ser obligado a consentir rescates parciales. En este caso, si no hay acuerdo entre los vendedores o los herederos, puede cualquiera de ellos verificarlo en totalidad y por su propia cuenta.

Código Civil Artículo 1537

Código Civil Artículo 1537 El término corre contra toda persona, aun menor, salvo el recurso contra quien haya lugar.

Código Civil Artículo 1538

Código Civil Artículo 1538 El vendedor que ha estipulado el retracto puede intentar su acción contra los terceros adquirentes, aun cuando en los respectivos contratos de éstos no se haya hecho mención del retracto convenido.

Código Civil Artículo 1536

Código Civil Artículo 1536 Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad.

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Código Civil Artículo 1535 El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años.Cuando se haya estipulado por un tiempo más largo, se reducirá a este plazo.Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el término de cinco años, contados desde la fecha del contrato.Las disposiciones de este artículo no impiden…

Código Civil Artículo 1544

Código Civil Artículo 1544 El vendedor que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no sólo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que éste tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas…

Código Civil Artículo 1534

Código Civil Artículo 1534 El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1.544.Es nula la obligación de rescatar que se imponga al vendedor.

Código Civil Artículo 1545

Código Civil Artículo 1545 Si en el contrato de venta con pacto de retracto se ha estipulado que el vendedor quede como arrendatario o inquilino del fundo, será nula toda cláusula por la cual se pene la falta de pago de pensiones con la pérdida del derecho de rescate.Las pensiones de arrendamiento podrán cobrarse ante el Tribunal competente, según su cuantía, y podrá pedirse la desocupación de la…

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