Código Civil Artículo 1542 Si los copropietarios de un fundo no lo han vendido conjuntamente y en totalidad, sino que cada uno ha vendido sólo su parte, pueden ejercer el derecho de retracto separadamente, cada uno por la porción que le corresponda.

El comprador no puede obligar al que ejerce la acción de esa manera a que rescate el fundo entero.


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