Código Civil Artículo 1560 Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se le dio en permuta, y prueba que el otro contratante no era dueño de ella no puede obligársele a entregar lo que le prometio dar, y cumple con devolver la que recibió.
Código Civil Artículo 1493
Código Civil Artículo 1493 El vendedor que no ha acordado plazo para el pago, no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio. Tampoco está obligado a hacer la entrega, aun cuando haya acordado plazo para el pago del precio, si después de la venta el comprador se hace…
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