Código Civil Artículo 1647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.


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Código Civil Artículo 1636 Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.

Código Civil Artículo 1642

Código Civil Artículo 1642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Código Civil Artículo 1633

Código Civil Artículo 1633 Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra debe fijarse el precio por los peritos.

Código Civil Artículo 1632

Código Civil Artículo 1632 Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.

Código Civil Artículo 1631

Código Civil Artículo 1631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

Código Civil Artículo 1637

Código Civil Artículo 1637 Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.La acción de indemnización debe intentarse…

Código Civil Artículo 1634

Código Civil Artículo 1634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla.Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

Código Civil Artículo 1630

Código Civil Artículo 1630 El contrato, de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

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