Código Civil Artículo 1791 La renta vitalicia puede constituirse por la duración de la vida de quien da el precio o por la de un tercero que no tiene derecho a la renta.
Código Civil Artículo 1793
Código Civil Artículo 1793 Puede constituirse en provecho de un tercero, distinto de quien da el precio.En este caso, aunque la renta vitalicia constituya una liberalidad, no queda sujeta a las formas establecidas para las donaciones; pero es reducible o anulable con arreglo al artículo 1.790.