Código Civil Artículo 1868 Los créditos privilegiados de un mismo grado concurren entre sí en proporción de su monto.
Código Civil Artículo 1867
Código Civil Artículo 1867 El crédito privilegiado tiene preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios.Entre varios créditos privilegiados la prelación la determina la Ley, según la calidad del privilegio.