Código Civil Artículo 299 No tiene derecho a alimentos el que fuere de mala conducta notoria con respecto al obligado, aun cuando hayan sido acordados por sentencia.
Código Civil Artículo 295
Código Civil Artículo 295 No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior , cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación esté legalmente establecida.