Código Civil Artículo 299 No tiene derecho a alimentos el que fuere de mala conducta notoria con respecto al obligado, aun cuando hayan sido acordados por sentencia.

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Código Civil Artículo 295 No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior , cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación esté legalmente establecida.

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Código Civil Artículo 294 La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al…

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Código Civil Artículo 286 La persona casada, cualquiera que sea su edad, no podrá exigir alimentos a las personas mencionadas en el artículo anterior sino en el caso de que su cónyuge se encuentre en el mismo estado de necesidad o carezca de recursos o medios propios y suficientes para suministrárselos; en caso contrario, la obligación, de alimentos recae, en primer lugar, sobre dicho cónyuge, de…

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Código Civil Artículo 297 Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago. Otros artículos relacionados lopnna…

Código Civil Artículo 283

Código Civil Artículo 283 Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior , éstas pasan a los otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.

Código Civil Artículo 291

Código Civil Artículo 291 Las pensiones de alimentos se pagarán por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el beneficiario no haya consumido por haber fallecido. Otros artículos relacionados lopnna artículo 374 lopnna artículo 379 lopnna artículo 380 lopnna artículo 381 lopnna artículo 382

Código Civil Artículo 282

Código Civil Artículo 282 El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades. Otros artículos relacionados lopnna artículo 365 hasta lopnna artículo 384

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