Código Civil Artículo 339 No pueden obtener estos cargos:

1°. Los que no tengan la libre administración de sus bienes.

2°. Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija.

3°. Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos.

4º. Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación o interdicción.

5°. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o sean notoriamente de mala conducta.

6°. Los que tengan o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o descendientes, o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.

7°. Los jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces de Menores, cuando el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.

8°. Los adictos alcohólicos y los fármaco dependientes habituales.

9°. Los excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria potestad.


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