Código Civil Artículo 344 Las excusas deben proponerse ante el Juez de Primera Instancia.
Código Civil Artículo 346
Código Civil Artículo 346 El Juez de Primera Instancia, previa comprobación de la causa alegada, con intervención del tutor interino que nombrará, y previo dictamen favorable del Consejo de Tutela, podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor o suplente de éste; y con los mismos requisitos podrá aceptar en todo tiempo la renuncia de ellos. Si el fallo fuere negativo, el interesado…