Código Civil Artículo 359 Los bienes que el menor adquiera después, se inventariarán con las mismas formalidades.
Código Civil Artículo 355
Código Civil Artículo 355 El inventario se consignará en el Tribunal que ejerce la jurisdicción ordinaria, o en el comisionado, por las personas encargadas de formarlo, quienes jurarán haberlo practicado con exactitud, haciéndose constar esta circunstancia.
