Código Civil Artículo 406 Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdicción se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulte del acto mismo que se impugne.


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Código Civil Artículo 395

Código Civil Artículo 395 Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.

Código Civil Artículo 399

Código Civil Artículo 399 A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309 , a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.

Código Civil Artículo 396

Código Civil Artículo 396 La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

Código Civil Artículo 393

Código Civil Artículo 393 El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos. Otros artículos relacionados lopnna artículo 377 lopnna artículo 378

Código Civil Artículo 403

Código Civil Artículo 403 La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional.

Código Civil Artículo 407

Código Civil Artículo 407 Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella. Otros artículos relacionadosCCOM artículo 1115

Código Civil Artículo 397

Código Civil Artículo 397 El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

Código Civil Artículo 404

Código Civil Artículo 404 Sólo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste, pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho.

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