Código Civil Artículo 43 La demanda a que se refiere el artículo anterior, no se admitirá si no se acompaña a ella la comprobación auténtica de los carteles o el documento publico arriba expresado.
Tampoco lo será después de dos años contados desde el día en que pudo exigirse el cumplimiento de la promesa.
Código Civil Artículo 41
Código Civil Artículo 41 La promesa reciproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa.